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DECRETO LEY Nº 07501

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 del D.S. No. 06909 de 6 de octubre de 1964 establece que los saldos al 31 de octubre de 1964, de los Ferrocarriles del Estado que pasaron a constituir la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los correspondientes a la administración por cuenta del Estado del Ferrocarril La Paz-Antofagasta (S.B.), serán cubiertos por el Estado, de acuerdo a un plan de pagos que se acordará una vez conocidos los montos a establecerse por una Comisión liquidadora.

 

Que es indispensable dar cumplimiento a la indicada disposición creando la Comisión Liquidadora y fijarle sus atribuciones;

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Liquidadora de conformidad al artículo 12 del Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964 que tendrá por objeto determinar los saldos deudores y acreedores existentes en los Ferrocarriles del Estado, así como en el Ferrocarril Antofagasta a Bolivia (S.B.) y The Bolivia Railway Company por el período que estuvo bajo la administración del Estado, hasta el 31 de octubre de 1964, debiendo formular un plan de pagos y determinar los montos que deben ser cubiertos por el Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Liquidadora estará constituida por los siguientes representantes:

 

Un representante del Ministerio de Hacienda, que será el Presidente.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Un representante de la Contraloría General de la República.

Un representante de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, y

Un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Esta Comisión establecerá el monto de las obligaciones y el plan de pagos a fin de que se disponga la fijación de la partida necesaria en el Item de Obligaciones del Estado del Presupuesto General de la Nación a partir de la gestión de 1967.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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