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DECRETO LEY Nº 07500

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Escuela Seccional de Hulamucu del Núcleo Escolar Campesino Chucamarca del Distrito Educacón Rural de La Paz, carece de local adecuado y de campos de experimentación agropecuaria;

 

Que, en el Cantón Hulamucu, Provincia Loayza de este Departamento, existe un lote de terreno de propiedad de Raymundo Quispe, suceptible de ser expropiado al amparo del art. 17 de la Carta Magna para el indicado fin de interés colectivo;

 

Que, de acuerdo al Código de Educación de 20 de enero de 1955 elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956, uno de los fines de la educación fundamental es procurar el desarrollo de la práctica agropecuaria, ejercitando a la clase mayoritaria del país en el empleo de sistemas renovados de cultivos y de crianza de animales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 2.000 metros cuadrados en el Cantón Hulamucu, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, de propiedad de Raymundo Quispe, con destino a campos de experimentación agropecuaria y la construcción de un local para la Escuela Seccional del lugar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite legal de la expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse como precio de la indemnización el valor catastral vigente, de acuerdo al art. 3° de la ley de 25 de octubre de 1944, con fondos propios de los padres de familia del lugar.

 

El Ministerio de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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