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LEY Nº 1010
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1988


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capitál La Asunta con límites al Norte con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas; al Sur con el Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas; al Este con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste con el Cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.

 

Artículo Segundo. La nueva Jurisdicción comprende a los cantones La Asunta, Villa Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo, Calisaya, Charía, San José, Cotopata, Huayaval y Puerto Rico.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el Artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Seciones del Honorable Senado Nacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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