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LEY N° 913

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Unico. Autorízase la transferencia, a título gratuito, de 45.700 mts2 de terreno de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, en favor del Ministerio de Interior, Migración y Justicia, para la construcción de un moderno establecimiento ordinario de reclusión y rehabilitación ubicado en la Zona de la "Chimba", cuyos límites son: al Norte calle innominada, al Sur Avenida Beneméritos del Chaco, al Oeste con la Avenida Daniel Campos y al Este con calle innominada, de acuerdo con el pkano regulador de Cochabamba.

 

Pasa al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.

 

Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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