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DECRETO LEY Nº 07499

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Escuela Central del Núcleo Escolar Campesino de Chucamarca del Distrito de La Paz carece de campos de experimentación agrícola para el mejor lleno de su misión específica;

 

Que, colindante con la indicada escuela existe un terreno que no llena una función social, y por tanto susceptible a ser expropiado de acuerdo al artículo 17 de la Carta Magna;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 1.000 metros cuadrados colindantes a la Escuela Central del Núcleo Escolar Campesino de Chucamarca, propia en la actualidad de Tiburcio Argollo y Jesús Paco, con destino a los campos de experimentación agrícola de la indicada escuela.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite legal, con sujeción al D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el valor catastral vigente como precio de indemnización de acuerdo al artículo 3° de la ley de 25 de octubre de 1944, con fondos imputables al 10% pro-edificaciones escolares, a que se refiere el artículo 314 del Código de Educación.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Cnl. Joaquín Zenteno A.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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