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LEY N° 941
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Primero. Transfiérase a favor de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), el inmueble denominado “La Glorieta”, declarado monumento nacional por decreto supremo N° 09365, de 27 de agosto de 1970, propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación y situado a cinco kilómetros de la ciudad de Sucre.

 

Articulo Segundo. La transferencia de “La Glorieta” es a título gratuito, comprende el edificio principal, el parque, las caballerizas y portones de ingreso, quedando en poder del Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade, todos los inmuebles y dependencias educativas militares en actual funcionamiento, tanto como los predios circundantes.

 

Articulo Tercero. La Corporación de Desarrollo de Chuquisaca procederá a la inmediata restauración del edificio y tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento, puesta en valor y administración en función de la cultura y del desarrollo turístico, así como la posterior instalación en el citado edificio del Museo “Gutiérrez Valenzuela”, declarado monumento nacional por decreto supremo N° 10630, de 15 de diciembre de 1972, y cuya expropiación e indemnización fue autorizada al Banco Central de Bolivia por decreto supremo N° 11992 de 25 de noviembre de 1974.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Carlos Farah Aquim, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuéllar, Oscar Lazcano Henry

 

Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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