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LEY N° 943
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Primero. Determínase que la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi, constituye una prioritaria necesidad para el desarrollo autosostenido de las cabeceras del valle de Nor Cinti y del cañadón vitivinícola que encauza el Río Chico de la misma provincia, con tradicional e importante gravitación dentro de las economías de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y de la Nación.

 

Articulo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de los recursos financieros necesarios para los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de las represas a que se refiere la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Ulises Hurtado Cuéllar.

 

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Guillermo Justiniano, Ramiro Cabezas Masses Ministro Finanzas a.i..

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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