TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 948
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional para el desarrollo autosostenido del departamento de Chuquisaca y de la Nación, la creación de un polo de desarrollo que se ensamble con el resto del país, el establecimiento prioritario de un sistema integral de regadíos de la provincia Sud Cinti, que comprenderá las regiones de Villa Abecia, Jailía, Higuerayoi, Tárcana, La Torre, Lime, Las Carreras, Impora, San Juan, Santa Rosa y Taraya, en una extensión aproximada de 50.000 hectáreas.

 

Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, a contratar los recursos financieros para los estudios de prefactibilidad y factibilidad necesarios para la ejecución de la presente ley.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán y Carlos Farah Aguirre.

 

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio y Alfonso Kreidler Guillaux.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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