TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 950
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Se autoriza y aprueba los Contratos de Préstamo suscritos entre el Gobierno de Bolivia y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau de acuerdo al siguiente detalle.

 

Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 15.000.000.- Ayuda en Mercancías I, con destino a la importación de maquinaria, equipos y materiales de reposición por la Corporación Minera de Bolivia.

 

Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 19.000.000.- Ayuda en Mercancías II, destinado a la importación de maquinaria y equipos para el Servicio Nacional de Caminos SNC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Lloyd Aéreo Boliviano LAB y la pequeña industria así como artesanía.

 

Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de octubre de 1986 por DM 4.500.000.- Saneamiento Básico de Oruro a ejecutarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Artículo Segundo. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo 21539 de fecha 4 de marzo de 1987 referido a los Contratos de Préstamo antes mencionados.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines consiguientes.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán y Carlos Farah Aguirre.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, y Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|