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LEY Nº 957
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Declárese la prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en zonas aledañas al Cerro Rico de Potosí, cuya elaboración se encomienda al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL).

 

ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento correspondiente ante organismos internacionales especializados para cubrir el costo del proyecto que será ejecutado por GEOBOL.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquím.

 

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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