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DECRETO LEY Nº 07496

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por conducto de sus organismos sindicales, han venido gestionando la dotación de terrenos suficientes para la construcción de sus viviendas;

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, inspirada dentro las inquietudes de su personal, ha entrado en tratos con el Banco Minero de Bolivia, para adquirir 460.000 M2, de su fundo de “Achachicala”, situado en las inmediaciones de esta ciudad, por el precio, forma de pago y demás condiciones acordadas entre partes;

 

Que es propósito del Supremo Gobierno prestar la cooperación necesaria a efecto de satisfacer tan legítimas aspiraciones, como medio de contribuir a la mejora de las condiciones sociales de ese importante sector laboral y también resolver, en parte, el problema general de la escasez de vivienda que gravita desfavorablemente en todos los núcleos de población del país;

 

Que dado el fondo netamente social de la transacción y la finalidad de interés colectivo que entraña, es acreedora a la exoneración de impuestos como ayuda de los poderes constituidos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia para transferir, mediante venta, a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cuatrocientos sesenta mil metros cuadrados de terrenos de su propiedad de “Achachicala”, situada en las proximidades de esta ciudad, por el precio, forma de pago y demás condiciones estipuladas entre partes.

 

ARTÍCULO 2.- Dichos terrenos, previa su urbanización y adecuado loteamiento en conformidad a las disposiciones legales en vigencia, serán distribuidos a los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con destino a la construcción de sus viviendas, de acuerdo a normas del Consejo Nacional de Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- Incluyendo la transacción en la resolución del problema social de vivienda para una clase laboral, se declara exenta del pago de impuestos.

 

Los señores miembros de la Honorable Junta Militar de Gobierno en las carteras de Minas, Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M, Tcnl. Samuel $allardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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