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DECRETO LEY Nº 07495

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad al artículo 11 de la Ley Electoral aprobada por Decreto Ley No. 07137, y 1° del Decreto Ley No. 07490 de 28 de enero de 1966, han sido designados los representantes de los Poderes del Estado y de los Partidos Políticos, en la Corte Nacional Electoral;

 

Que, en consecuencia, debe constituirse la Corte Nacional Electoral para que de inmediato inicie sus labores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- La Corte Nacional Electoral queda constituída con los siguientes miembros titulares:

 

Ciudadanos: Mario Rolón Anaya, que desempeñará las funciones de Presidente, y Marcelo Terceros Bánzer, ambos, en representación del Poder Legislativo; Napoleón Dorado L., en representación del Poder Judicial; Carlos Galleguillos, en representación del Poder Ejecutivo; Carlos Daza Lavadenz, elegido representante de los partidos políticos en reunión realizada, el 31 de enero último.

 

ARTÍCULO 2c.- La posesión será suministrada hoy 1° de febrero, a horas 18 en el Salón del Honorable Senado Nacional, por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primero de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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