DECRETO LEY Nº 07494
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el D.S. 07425 de 8 de diciembre de 1965 al crear el impuesto de $b. 0.01 sobre el precio unitario de cada cajita de fósforos que se fabriquen en el país, con destino a la atención y mejoramiento de las condiciones de vida de los ciegos, está gravando en exceso a las utilidades que perciben los intermediarios encargados de su comercialización, independientemente de resultar este rendimiento, superior al que grava y percibe el propio Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1° del D.S. No. 07425 de 8 de diciembre de 1965, en sentido de que el recargo creado por la referida disposición legal, será de sólo $b. 0.005 sobre el precio unitario de cada cajita de fósforos, o sea $b. 0.05 por cada paquete de 10 unidades, que deben abonar los intermediarios con arreglo a las previsiones del citado Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.