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LEY N° 987
LEY DE 2 DE MARZO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, firmado en Panamá el 8 de marzo de 1985 entre los Gobiernos de Bolivia y de la República de Panamá.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 8 de febrero de 1988

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G, Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Franklin Anaya Vasquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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