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LEY N° 2017

LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú Venezuela), Programa de Cooperación y Asistencia Técnica UE - Grupo Andino en Materia de Drogas, suscrito el 12 de febrero de 1998.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Felix Sánchez Veizaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Herbert Müller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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