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LEY N° 2021

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional a las provincias Guarayos, Ñuflo de Chávez, Velasco, Angel Sandoval e Ichilo en el departamento de Santa Cruz y la Provincia Moxos del Departamento del Beni, por los daños ocasionados por el incendio forestal producido en las mencionadas provincias que causó graves desastres ecológicos y, en particular, a la producción agrícola y forestal, asimismo produjo efectos negativos al medio ambiente y a la salud de sus habitantes.

ARTICULO SEGUNDO.- Ecomiéndase al Poder Ejecutivo la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados, la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida y la recuperación productiva a través del sistema de Defensa Civil.

ARTICULO TERCERO.- Autorizase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean éstos en calidad de donación o crédito, así como la utilización de Partidas del Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO CUARTO.- La reconstrucción de la infraestructura física viviendas y edificaciones deberán realizarse respetando la tradición y cultura de los pueblos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Edmundo San Martín MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Bacigalupi, Rubén Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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