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LEY N° 2023

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad y necesidad nacional la electrificación de las cinco Provincias del Norte de Potosí: Bustillos, Chayanta, Alonso de Ibañez, Charcas y General Bilbao.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone que el Gobierno Nacional busque financiamiento con recursos nacionales e internacionales, para cumplir lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Lupo Flores.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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