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LEY N° 2035

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, según registro de Derechos Reales a Fs. 44 partida Nro. 52 de la Capital, en fecha 27 de abril de 1988, adecuación del derecho propietario a favor del Ministerio de Defensa Nacional, inscrita en la ciudad de Sucre, cantón San Sebastián, zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., en favor de la FUNDACION FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La FUNDACION FEXPO SUCRE, con personería jurídica reconocida por escritura pública N° 174/97 de 22 de septiembre de 1997, tendrá la responsabilidad administrativa y presentará servicios irrestríctamente a toda iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a planificación anual.

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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