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LEY Nº 2039
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1999
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Beni, la transferencia a título oneroso del bien inmueble de propiedad de la ex Estación Experimental Agropecuaria "PEROTO", ubicada en el Km 100 sobre la carretera Trinidad - Santa Cruz, a favor de los colonos asentados en los terrenos del mencionado Proyecto, con destino a la explotación agrícola.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Prefectura del departamento de Beni, la transferencia a título oneroso del bien inmueble (lote de terreno), de propiedad del ex MACA, ubicado en el barrio "El Carmen", de la ciudad de Trinidad - Beni, a favor de los ciudadanos asentados en dicho barrio, con destino a la construcción de viviendas de tipo social.
Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dieciocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franz Ondarza Linares, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Rubén Poma Rojas.
TEXTO DE CONSULTA
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