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LEY N° 537

LEY DE 2 DE MARZO DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón Villa Santiago de Chacoma, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con las comunidades de Conivi, Ponquini, Collagua y Chusñupa, al Sud, con las comunidades de Jekere, Botijlaca, Jalantaya, Chicata y Kellaquella, al Este con la comunidad Sunimuru, y al Oeste con las comunidades de Tacagua y Chañujahua.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del H. Senado Nacional.

 

La Paz, 4 de febrero de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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