LEY Nº 541
LEY DE 21 DE MARZO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Elévase a rango de Cantón la Comunidad Levita bajo el nombre de cantón LAQUINAMAYA de la Provincia Ingani del Departamento de La Paz, conformada por las siguientes comunidades: Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Los límites del nuevo cantón Laquinamaya son: Al Norte y Oeste, con la República del Perú; al Sur con el cantón Satiago de Machaca de la Provincia Pacajes; al Este con el cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Invagi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959 queda encargado de efectuar las dimilitaciones del cantón Laquinamaya; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 8 de marzo de 1983
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.