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LEY Nº 541

LEY DE 21 DE MARZO DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Elévase a rango de Cantón la Comunidad Levita bajo el nombre de cantón LAQUINAMAYA de la Provincia Ingani del Departamento de La Paz, conformada por las siguientes comunidades: Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Los límites del nuevo cantón Laquinamaya son: Al Norte y Oeste, con la República del Perú; al Sur con el cantón Satiago de Machaca de la Provincia Pacajes; al Este con el cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Invagi.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959 queda encargado de efectuar las dimilitaciones del cantón Laquinamaya; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz 8 de marzo de 1983

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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