DECRETO LEY Nº 07489
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil suscribieron en fecha 29 de marzo de 1958, en la ciudad de La Paz, diversos Convenios de complementación comercial, económico de tráfico, tránsito, de navegación de sus ríos y de intercambio cultural;
Que, conviene al interés nacional la ejecución de dichos instrumentos, en concordancia con su intención de contribuir al mejoramiento del intercambio económico y chultural de ambos países, por lo que es necesaria su ratificación;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los siguientes Convenios suscritos el 29 de marzo de 1958, en la ciudad de La Paz, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil:
Convenio comercial.
Convenio de Comercio Internacional.
Convenio de tráfico fronterizo entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.
Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Bolivia de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.
Convenio de Libre Tránsito entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.
Convenio para el establecimiento en el puerto de Belem de una zona franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
Convenio para el establecimiento en la ciudad de Porto Velho de una zona franca para depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
Convenio para el establecimiento en el puerto de Corumbá de una zona franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
Convenio para el establecimiento en el puerto de Santos de una zona franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
Convenio de Intercambio Cultural.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el “Protocolo Preliminar sobre la Navegación Permanente de los ríos bolivianos y brasileros del sistema fluvial del Amazonas” suscrito, igualmente, el 29 de marzo de 1958.
ARTÍCULO 3.- El Canje de ratificaciones, se efectuará de acuerdo a lo estipulado en los propios convenios y a las prácticas establecidas.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A. Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.