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LEY N° 533 - A
LEY DE 9 DE FEBRERO DE 1983


DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase al país en estado de emergencia nacional debido a las catástrofes naturales, ocurridas en el territorio de la República.

 

Artículo Segundo. Dispónese que el Gobierno de la Nación concurra con todos sus medios en auxilio de las zonas afectadas por las catástrofes naturales.

 

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo solicitará la cooperación que corresponda a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización Mundial de la Salud, a la Cruz Roja Internacional y otros organismos internacionales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de Febrero de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Fdo. Samuel Gallardo Lozada, Héctor Hormachea Peñaranda, Luís Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Horacio Torres Guzmán,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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