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DECRETO SUPREMO N° 19526

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 09442 de 4 de noviembre de 1970, se creó el Instituto Nacional de Electrificación Rural, con la finalidad exprofesa de hacer extensivo el servicio de energía eléctrica a las comunidades rurales del país, para coadyuvar su desarrollo económico y social.

 

Que interpretando el sentido del Decreto Supremo citado, se hace necesario ampliar el Directorio del Instituto Nacional de Electrificación Rural, con la representación de instituciones que tengan intereses afines.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo No 09442 de 4 de noviembre de 1970, incorporándose en el Directorio del Instituto Nacional de Electrificación Rural a un representante de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CUTCB), en calidad de miembro titular.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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