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DECRETO LEY Nº 07488

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 6971 de 17 de noviembre de 1964, se procedió a la renovación del Poder Judicial, para restablecer la respetabilidad de la justicia;

 

Que organizada la actual Corte Suprema con jurisconsultos de capacidad y probidad reconocida, ha respondido plenamente a la confianza del país devolviendo a la magistratura el prestigio de que gozaba en sus mejores tiempos, haciéndose acreedora el reconocimiento de la ciudadanía que ha encontrado en ella una verdadera garantía para el honor, la vida, la propiedad y los derechos de las personas;

 

Que por el contrario, la prensa oral y escrita así como el Ministerio Público, los círculos forenses, y litigantes han denunciado nuevos casos de venalidad, prevaricato y el ejercicio clandestino de la profesión por magistrados y jueces en algunos Distritos Judiciales de la República, reclamando el clamor público la necesidad urgente de poner remedio a la situación creada, en procura de una buena administración de justicia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que tiene de representar y dirigir al Poder Judicial, así como de ejercitar la alta facultad disciplinaria sobre todos los juzgados y tribunales de la República conforme a los artículos 145 de la Constitución Política del Estado y 7°, inciso f), de la Ley de 29 de septiembre de 1932, resolverá en Sala Plena, la separación de los magistrados de Cortes Superiores, jueces y demás funcionarios interinos del ramo, previa verificación de los hechos denunciados por los medios que crea conveniente, debiendo ser designados los reemplazantes, de acuerdo a Ley.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. René Bernal, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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