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LEY N° 546

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983

 

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la segunda sección municipal, con su capital Curva, en la Provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes cantones: Puli, Kapna, Calaya, Upinuaya, Lagunillas, Camzaya, Taipi-Cañuma; teniendo los siguientes límites: al Norte, con la provincia Franz Tamayo; al Sur, con el cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, con el cantón San Miguel de Chullina; y al Oeste, con la provincia Franz Tamayo.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y consiguiente colocación de hitos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de abril de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillion, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Peláez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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