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LEY N° 549
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983


DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los departamentos de Beni y Pando.

 

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza que debe ser iniciado en 1983.

 

Artículo Tercero. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto.

 

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de abril de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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