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LEY N° 552

LEY DE 17 DE MAYO DE 1983

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Concédese pensión vitalicia de $b. 20.000.- (VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales en favor del ciudadano Don Fausto Aoíz Vilaseca.

 

Artículo Segundo. La nueva obligación se imputará al Presupuesto Nacional, en la partida 700; transferencia, 710; al Servicio Privado; y 711; pensiones, donaciones y premios.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 3 de mayo de 1983.

 

FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Gustavo Aguirre Perez, Luís Pelaez Rioja, Amalia Decker Marquez, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Flavio Machicado Saravia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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