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DECRETO LEY Nº 07486

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 21 de diciembre de 1956 reglamentada por Decreto Supremo de 4 de diciembre de 1957, se ha declarado Beneméritos de la Patria a todos los ciudadanos bolivianos que concurrieron a la Campaña del Chaco, estableciendo que la única entidad facultada para verificar la autenticidad de la documentación personal de cada ex-combatiente es la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco;

 

Que la citada Confederación cobra una suma de dinero por el trámite que realiza, la que debe ser aportada por cada uno de los ex-combatientes, en calidad de cuotas mensuales;

 

Que los Mutilados e Inválidos perciben pensiones reducidas que no llegan a cubrir sus necesidades más premiosas, y en su mayoría, carecen de trabajo remunerativo por su condición de inferioridad física, además del pago de cuotas a su institución con fines de beneficencia, motivo por el cual no están en condiciones de sufragar los gastos que demanda el trámite de declaratoria de Benemérito de la Patria por intermedio de la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los efectos del Art. 6° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, en favor de los Inválidos, Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco, en lo que se refiere a la gestión para su declaratoria de Beneméritos de la Patria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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