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LEY N° 553

LEY DE 20 DE MAYO DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón Villa Amacari de la Jurisdicción de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Mormutan, Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Taquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Tiquina; al sur con el lago Titicaca; al este con el Cantón Hoje y al oeste con el cantón Tiquina.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 604, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Amacari, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, mayo 10 de 1983.

 

FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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