LEY N° 558
LEY DE 8 DE JUNIO DE 1983
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
Articulo Primero.- El gobierno nacional por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia pondrá a disposición de los agricultores la suma de un mil quinientos millones de pesos bolivianos, para la rehabilitación de los cultivos perdidos por las riadas de los rios Piraí y Yapacani.
Articulo Segundo.- Los créditos de rehabilitación serán consideradas individualmente y concedidas hasta por un monto de $b. 1.000.000 a cuatro años plazo, incluido uno de gracia y a un interés del 8 o/o anual.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 25 de Abril de 1983.
FDO. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Aññez Alvarez, Willya Vargas Vaca-flor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución
política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez, Guillermo Richter Ascimani.