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DECRETO LEY Nº 07485

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No. 07011 de 31 de diciembre de 1964, se ha declarado el año de 1965 como “Año del Mariscal Santa Cruz”, en homenaje al Centenario de la muerte del Gran Mariscal Andrés Santa Cruz, Presidente de la República de Bolivia, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana e ilustre Prócer de la Independencia Americana;

 

Que por el mismo Decreto se ha organizado el Comité Pro-Centenario del Mariscal Santa Cruz, con la misión de repatriar los restos del Prócer y de erigir un Monumento a su memoria en la ciudad de La Paz;

 

Que dicho Comité ha cumplido la primera parte de su misión al haber repatriado los restos del Mariscal Santa Cruz desde Francia hasta La Paz, con escalas en Panamá, Colombia, Ecuador y Perú, en cuyas naciones los despojos del Prócer fueron objeto de grandiosos homenajes;

 

Que el Comité debe cumplir la segunda parte de su misión, erigiendo el Monumento a la memoria del ilustre Prócer, para lo que debe financiar mayor cantidad de recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desde la fecha, el Comité Pro-Centenario del Mariscal Santa Cruz llevará el nombre de “Comité Pro-Monumento del Mariscal Santa Cruz”, quedando constituido con el mismo personal a que se refiere el Art. 4° del Decreto Ley No. 07011 de 31 de diciembre de 1964, debiendo cesar en sus funciones cuando cumpla la misión que se le encomienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joauín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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