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DECRETO LEY Nº 07484

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado debe promover la educación del pueblo mediante todos los medios, recursos e instrumentos de que pueda disponer;

 

Que el magisterio del sector privado se acogerá a partir de la presente gestión a los beneficios acordados en convenio de 22 de mayo de 1965 en favor del magisterio fiscal;

 

Que es posible disminuir el incremento que originará el otorgamiento de dichos beneficios en el costo de administración de los establecimientos educativos particulares, estableciendo un sistema especial y transitorio de contribución a la seguridad social, a fin de que por el mismo medio se evite en lo posible la elevación de las pensiones o tarifas de esos establecimientos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Los establecimientos de enseñanza particular para los fines de pago de aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social y de otorgamiento de prestaciones de parte de ésta, deberán considerar como base de contribución para el año 1966 el total de las remuneraciones pagadas a su personal a octubre de 1965 de acuerdo al artículo 13 inc. e) del Código de Seguridad Social, base que en ningún caso será inferior al salario mínimo nacional de doscientos cinco pesos bolivianos ($b. 205.-).

 

ARTÍCULO 2.- Para la continuación o modificación del presente régimen transitorio de contribuciones y prestaciones, esos establecimientos deberán presentar al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y a la Caja Nacional de Seguridad Social, sus Balances Generales y libros de contabilidad en cuya apertura haya participado la Dirección de la Renta del Ministerio de Hacienda, hasta el 15 de enero de 1967.

 

ARTÍCULO 3.- Las pensiones o tarifas que cobran dichos establecimientos se regirán en su cuantía por Resolución Ministerial expresa que al efecto se emitirá por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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