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LEY Nº 2141

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara a Salinas de Garci Mendoza de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro como Capital de la Quinua Real de Bolivia, con el propósito de fomentar la producción, comercialización, investigación e industrialización de este producto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal y la Prefectura del Departamento de Oruro elaborarán una política de protección, desarrollo, defensa, comercialización, investigación e industrialización de la Quinua Real.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Carlos Saavedra Bruno, Hugo Carvajal Donoso

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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