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LEY Nº 2144

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia a título oneroso, del inmueble ubicado en la calle Serafín Rivero esquina, José Natusch de la zona el Carmen de la ciudad de Trinidad, cuya extensión superficial alcanza a 937,50 metros cuadrados, en favor de la Prefectura del departamento del Beni y con destino al funcionamiento del Centro de Discapacitados.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El precio de dicha transferencia, será determinado en base al avalúo existente y se sujetará a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 216145, del 3 de agosto de 1995 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del Beni, cancelará el valor total de lo establecido en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los tres (3) años y con cargo a su presupuesto anual, para lo cual el Ministerio de Hacienda queda facultado para previsionar los correspondientes recursos económicos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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