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DECRETO LEY Nº 07483

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución DE-FF-22/64 de 7 de mayo de 1964, el Directorio del B.I.D. aprobó la concesión de un préstamo a la República de Bolivia para se rejecutado por el Ex-Instituto Tecnológico Boliviano.

 

Que mediante Decreto Supremo 06965 de 13 de noviembre de 1964 se dispuso la integración del Instituto Tecnológico Boliviano a la Universidad Mayor de San Andrés.

 

Que a raíz de las negociaciones efectuadas por la U.M.S.A. con el B.I.D. sobre el mencionado crédito, el Directorio de éste aprobó mediante Resolución DE-86/65 la vigencia de dicho préstamo a la República de Bolivia, esta vez, para ser ejecutado por la Universidad de San Andrés.

 

Que como consecuencia de ellos es necesario suscribir un nuevo contrato modificatorio.

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Universidad Mayor de San Andrés, ejecutora del préstamo individualizado con el No. 78/TF-BO concedido por el B.I.D. al Gobierno de Bolivia, por la suma de Dls. 325.000.- destinado a cooperar al financiamiento de los costos de adquisición de equipos de laboratorio, máquinas copiadoras y publicaciones científicas y técnicas, para las Facultades de la indicada Casa Superior de Estudios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Exmo. Sr. Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a suscribir en representación de la República de Bolivia el contrato modificatorio del préstamo No. 78/TF-BO de Dls. 325.000.- y demás documentos anexos.

 

ARTÍCULO 3.- Entre el Ministerio de Hacienda y la Universidad Mayor de San Andrés, posteriormente, se suscribirá un convenio acordando las relaciones entre el Estado y dicha Superior Casa de Estudios, para el pago del indicado préstamo.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que estuvieran en contradicción con el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación y economía, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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