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LEY N° 2128

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 2000

 

HUGO DE BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes transferir, a título oneroso, el inmueble urbano ubicado en la calle Ichilo, de Portachuelo, Provincia Sara del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 1.774,76 mts2 y registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 010124492 de fechas 1 de febrero de 1993 a nombre de la Escuela Normal Rural Integrada "Rafael Chávez Ortíz", a favor del Gobierno Municipal de Portachuelo.

ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal de Portachuelo destinará el inmueble exclusivamente para la implementación y funcionamiento de la Casa de la Cultura.

ARTICULO TERCERO.- El procedimiento administrativo de la transferencia se sujetará a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la Ley de Municipalidades.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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