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LEY N° 2114

LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1057/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de mayo de 2000, en la ciudad de Washingtón, por la suma de hasta TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 34.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Agropecuarios, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de junio de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha,Walter Guiteras Denis, Ronald Maclean Abaroa, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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