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LEY N° 2107

LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito NDF Nº 291, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el 26 de septiembre de 1999, en la ciudad de Washingtón D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO ) DEG´s . 5.0 millones), destinados a co - financiar el Proyecto de la carretera Ventilla – Tarapaya, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha,Walter Guiteras Denis, Ronald Maclean Abaroa, José Luis Lupo Flores.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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