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LEY N° 2100

LEY DE 19 DE JUNIO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se transfiere a título oneroso las viviendas y terrenos ubicados en el recinto propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de la ciudad de Uyuni, a los ex trabajadores de esta empresa en cumplimiento de los Convenios suscritos entre Gobierno, ENFE y trabajadores de Uyuni.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los beneficiados son exclusivamente, los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas que no tengan otro bien inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en ENFE y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo a la presente Ley.

 

ARTICULO TERCERO.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos cinco años.

 

ARTICULO CUARTO.- El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral actual, debiendo ser depositado en la respectiva cuenta del Tesoro General de la Nación.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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