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LEY N° 2088

LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso, de los terrenos ubicados en los barrios VILLA ESPERANZA, Manzanas A1, A, B, C, D, E y F, MAESTRANZA GUARACACHI SUR, Manzanas 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10, 21 DE ENERO SUR, Manzanas 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62, SOBERANIA NACIONAL, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 y Manzanas A, B, C, D, E, y F, SAN FRANCISCO, Manzanas 1 y 2 y 23 DE JUNIO, Manzanas 1A Y 2A, de la Unidad Vecinal 140 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor únicamente de los asentados que actualmente habitan en dichos terrenos.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los precios de los terrenos detallados en el artículo precedente, serán fijados de acuerdo al valor catastral del año 1996. Para efectos de regularización del derecho propietario y tramitación de los títulos de propiedad individuales, se crea una Comisión Interinstitucional entre los representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual y las Juntas Vecinales de los Barrios Villa Esperanza, Maestranza Guaracachi Sur, 21 de Enero Sur, Soberanía Nacional, San Francisco y 23 de Junio, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión del proceso.

 

ARTICULO TERCERO.- Los recursos obtenidos por estas operaciones serán depositados en una Cuenta Especial del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán destinados a cubrir obligaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Fdo. H. Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis,Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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