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LEY Nº 2119

LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO UNICO.- De acuerdo con el artículo 59, atribución 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales:

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus 31 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 26,3 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus 53 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 48,2 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en Poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus 14 artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 8,2 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, H.Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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