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DECRETO LEY Nº 07478

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las disposiciones legales que establecen beneficios en favor de los Ex-combatientes de la Guerra del Chaco y Beneméritos de la Patria, no alcanzan a los que carecen de trabajo, ocupación o renta destinada a aliviar en modo alguno la difícil situación económica por la que atraviesan;

 

Que por Decreto Supremo No. 06753 de 7 de mayo de 1964, se destinó la suma de $b. 420.000 con carácter excepcional, en tanto se conozcan los resultados del Censo General de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco y Beneméritos de la Patria;

 

Que por Decreto Supremo No. 07305 de 2 de septiembre de 1965, se amplía este subsidio patriótico hasta la suma de $b. 1.100.000 con cargo al giro “Imprevistos” de Obligaciones del Ministerio de Hacienda;

 

Que es deber del Estado subvenir asistencia económica a los ciudadanos que concurrieron a la Campaña del Chaco y que se encuentran sin trabajo, ocupación o renta, sobre la base de cálculos de incidencia proporcionados por personeros de la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco;

 

Que es necesario unificar en un solo instrumento supremo todas las disposiciones legales existentes sobre la materia a fin de facilitar su interpretación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N :

 

ARTÍCULO 1.- No habiéndose modificado las condiciones que dieron lugar a la promulgación del Decreto Supremo No. 06753 de 7 de mayo de 1964, se mantiene la partida ampliatoria fijada por Decreto Supremo No. 07305 de 2 de septiembre de 1965, hasta la suma de $b. 1.100.000 con destino a la atención del “Subsidio Patriótico” en favor de los Bene“éritos de la Patrai que carecen de trabajo, ocupación o renta, con cargo al giro imprevistos de Obligaciones del Estado del Ministerio de Hacienda, a fin de otorgarles un subsidio mensual de pesos bolivianos 90.00 durante la presente gestión.

 

ARTÍCULO 2.- De la suma anotada en el Artículo 1° se destina la cantidad de $b. 20.000 para gastos de impresión de papeletas, formularios, material de escritorio, bagajes, viáticos y otros imprevistos.

 

ARTÍCULO 3.- Créase una Comisión Nacional encargada de calificar las solicitudes de subsidio de Beneméritos de la Patria que carecen de trabajo, ocupación o renta integrada por el siguiente personal: Presidente, Secretario de Relaciones y Secretario de Seguridad Social en la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco.

 

Un representante del Ministerio de Hacienda, y

Un representante de la Contraloría General de la República.

 

El Supremo Gobierno reglamentará el presente Decreto facultando a la referida Comisión determinar los requisitos indispensables que deben llenar los beneficiarios, para ser acreedores al “Subsidio Patriótico” y los medios de probar fehacientemente las necesidades de los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección del Tesoro Nacional y de Presupuesto, pagará por planillas I.B.M. los subsidios que acuerde la Comisión, mediante resolución expresa a los Beneméritos de la Patria de la Campaña del Chaco.

 

ARTÍCULO 5.- Los Beneméritos del interior de la República, presentarán sus solicitudes con todos los requisitos que se señalarán en el reglamento del presente Decreto, a las Federaciones Departamentales, las que elevarán a la Confederación Nacional de Ex-combatientes, previa calificación de procedencia o improcedencia en primera instancia.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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