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LEY Nº 2158

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GESTION 2001

 

ARTICULO 1º.- De conformidad al Artículo 59º, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 1ro. de enero al 31 de diciembre de la gestión 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.- (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, VEINTIUN MIL NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 27.485.332.372.- (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.

 

ARTICULO 3º.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5º de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 41º y 42º de la indicada Ley.

 

ARTICULO 4º.- En virtud de que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido se autoriza a la Superintendencia Forestal a utilizar de estos recursos, hasta Bs.7.000.000.-, (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para cubrir sus gastos de operación, en cumplimiento del artículo 23º de la Ley Forestal No. 1700, de 12 de julio de 1996.

 

ARTICULO 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al presupuesto, en aplicación de lo señalado en los artículos precedentes y en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 6º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramirez.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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