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DECRETO LEY Nº 07477

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, todos los terrenos baldíos situados dentro del radio urbano de las poblaciones constituyen bienes originarios de propiedad de las Municipalidades respectivas,

 

Que en la población de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, existe un área de terreno actualmente baldío, adecuado para la edificación de viviendas.

 

Que en aplicación del Plan Nacional de Vivienda en favor de los diferentes sectores laborales del país es necesario atender el problema habitacional de los trabajadores ferroviarios dependientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Viacha para que transfiera en venta al Consejo Nacional de Vivienda, el terreno baldío de 18,284.78 m2, ubicado dentro del radio urbano de dicha población, cuyos límites son los siguientes: al Noroeste, con el Colegio :José Ballivián”, al Noroeste, con la estación de Ferrocarril Ex-Railway; al Sudeste, con el campo deportivo y Sudoeste, con el Comando de la Primera División del Ejército.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase el terreno a que se refiere el artículo 1° a la construcción de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con asiento en Viacha.

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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