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LEY Nº 2161

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito FND No. 320, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el 3 de abril de 2000, por la suma de hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s. 3.500.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Reforma Institucional, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Aduanas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Luis Lupo Flores, Walter Guiteras Denis.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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