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LEY No. 2165

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Patrimonio Nacional el Festival Internacional de Música Renacentista y Barroca Americana "Misiones de Chiquitos y Moxos" y el Festival Internacional de Teatro "Santa Cruz de la Sierra", por la importancia de ambos Festivales y su contribución al desarrollo del turismo regional y nacional.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se institucionalizan el Festival Internacional de Música Renacentista y Barroca Americana "Misiones de Chiquitos y Moxos" y el Festival Internacional de Teatro "Santa Cruz de la Sierra", como actos culturales de la República de Bolivia, a desarrollarse cada dos años: El Festival de Música en los años pares en las regiones de Chiquitos y Moxos y el Festival de Teatro en los años impares, con sede permanente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTICULO TERCERO.- Como aporte del Estado y para asegurar la continuidad de ambos Festivales, el Poder Ejecutivo asignará anualmente a la Asociación Pro Arte y Cultura (APAC), Institución organizadora de ambos festivales, en el Presupuesto General de la Nación, un monto equivalente a $us. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil años.

Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Jaalil Melgar Mustafa, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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