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LEY Nº 2167

LEY DE 24 DE ENERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes Municipios:

 

Provincia Murillo, Sección Capital, Ciudad de La Paz: Alto Tacahua, San Simón, Jucumarini, Huanu Huanuni, Santa Bárbara, Alto y Bajo Següencoma, San Antonio, Kupini, Cotahuma, IV Centenario, Aranjuez, Alto Florida, Mallasa, Jupapina, Lipari, Valencia y Mecapaca.

Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay; Sexta Sección, Tipuani.

Provincia Franz Tamayo: Primera Sección Apolo.

Provincia Loayza : Primera Sección, Luribay; Segunda Sección, Sapahaqui.

Provincia Iturralde: Primera Sección, Ixiamas; Segunda Sección, San Buena Ventura.

Provincia Ballivián: Primera Sección, Reyes; Cuarta Sección, Rurrenabaque.

Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Cochabamba.

Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Oruro: Plan 2000, Huajara, Aurora y Zona Sudeste.

Otros Municipios afectados por inundaciones.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, asi como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.

 

ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nos. 2140, 2028,1178 y al Reglamento Específico, que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia de todos los Municipios afectados.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torrez Ramirez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Perez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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