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LEY Nº 2169

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Prefectura Departamental de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, de los activos y bienes de su propiedad que sirvieron para la constitución y operación de las Empresas Cooperativas de Servicios Públicos en poblaciones rurales, secciones provinciales y cantones en favor de dichas Cooperativas de Servicios Públicos.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia de dichos activos y bienes, será registrada contablemente de acuerdo a normas vigentes, y no será objeto de ningún tipo de gravámenes en razón de estar destinados los mismos al servicio de poblaciones y comunidades del departamento de Santa Cruz, de escasos recursos.

 

ARTICULO TERCERO.- Los Convenios de transferencia, serán suscritos entre las partes interesadas previa autorización, mediante resolución expresa, emanada del Consejo Departamental de Santa Cruz.

 

ARTICULO CUARTO.- La Prefectura Departamental de Santa Cruz, deberá continuar prestando asistencia técnica, administrativa y/o financiera cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la Ley de Descentralización Administrativa.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Jorge Pacheco Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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