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LEY Nº 2170

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase a Y.P.F.B., transferir, a título gratuito, a propiedad de la Universidad Gabriel René Moreno, los siguientes inmuebles, ubicados, en la ciudad de Camiri.

 

1. Inmueble Nº 148, con una extensión de 960 Mts2, ubicado en la esquina formada por la Av. Héctor Ferrufino y calle Quebracho.

 

2. Inmueble Nº 129, con una extensión de 661,7 Mts.2, ubicado en la esquina formada por las calles Quebracho y Caraparí.

 

3. Terreno y campo deportivo con los siguientes límites. Al Este, calle Saucedo, al Oeste, propiedad de Y.P.F.B., al Norte, Quebrada Cauqueguazú y al Sur, Av. Héctor Ferrufino, con una extensión de 2.455 Mts.2.

 

4. Inmuebles, terrenos, infraestructura deportiva, con una extensión de 5.998 Mts.2, de acuerdo a las siguientes colindancias: al Norte, Av. Héctor Ferrufino, al Este, calle Sauce, al Oeste, calle Quebracho y al Sur, calle Caraparí.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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